26 de diciembre de 2016

Los Realejos regula por vez primera la seguridad en los estanques, aljibes y pozos

El alcalde dicta un bando que recuerda la obligación de proceder al cerramiento perimetral y al cubrimiento en caso de abandono o desuso

El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, dicta un bando por el que se recuerda a los titulares, usufructuarios o arrendatarios de estanques, pozos o aljibes, su obligación de proceder al cerramiento perimetral de los mismos y al cubrimiento en caso de abandono o desuso, “con el fin de garantizar la seguridad y evitar el riesgo para las personas y el deterioro del medio ambiente en los casos en que se suceden vertidos en los mismos”.

Para el alcalde realejero, “se está dando respuesta a una preocupación que nos han transmitido vecinos de este municipio y que desde el Ayuntamiento consideramos debe ser regulada, ante el peligro que supone transitar por las inmediaciones de estanques que son fácilmente accesibles y que no disponen de ninguna medida de protección para evitar accidentes desafortunados”.

Según detalla el bando, los titulares, usufructuarios o arrendatarios deben mantenerlos en las siguientes condiciones:
-        Con una valla de dos metros de alturas, al menos, de metal, de bloques u otro material que constituya una superficie continua y permita una conservación decorosa y a la distancia de 2 metros de los paramentos exteriores de los muros, como norma general.
-        En el supuesto de que se trate de pozos, estanques, aljibes abandonados o en desuso, se cubrirán con una losa de hormigón o material sólido que impida cualquier posibilidad de acceder a su interior.

A la vista de los mencionados escritos presentados ante la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre la situación que presentan algunas infraestructuras de este tipo en la localidad que no cuentan con medidas de seguridad pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se hace esta advertencia a los propietarios o quienes ostentan derecho subjetivo sobre estanques, pozos o aljibes.

Recuerda este artículo normativo que “el derecho de propiedad de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 153 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que añade que “son éstos los que han de realizar los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento”.


El Ayuntamiento puede dictar la oportuna orden de ejecución para realizar las obras requeridas, cuyo incumplimiento le habilitará para proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

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