24 de junio de 2015

El Ayuntamiento insta a propietarios de solares, parcelas y terrenos abandonados a su limpieza

Si no se ejecuta voluntariamente lo hará el consistorio de manera subsidiaria a costa del particular y con posible imposición de multa

El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, ha dictado un bando dirigido a  la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios, cuestiones de competencia municipal, según lo dispuesto en la vigente Legislación de Régimen Local. El contenido del bando alude a que los titulares de solares, parcelas y otros terrenos tienen el deber de realizar las labores oportunas de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Señala además el documento que “todos los restos de limpieza que las anteriores tareas ocasionen deberán ser retirados del solar y trasladados a un vertedero controlado”. Se prohíbe terminantemente arrojar basuras, residuos sólidos o cualquier tipo de deshechos en espacios libres, ya sean de propiedad pública o privada.

El bando advierte que, en su caso, el Ayuntamiento puede ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados, y su incumplimiento habilitaría para proceder a la ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de multas. “Lamentamos que con el paso de los años se hayan dado situaciones de descontrol ambiental en este municipio que llegan a afearlo o a entrañar un serio peligro para propiedades colindantes o para las propias personas, por lo que nos hemos visto en la obligación de emitir un bando en este sentido”, declara el alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez.

El edil argumenta que “se ha comprobado que en el municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, tanto en el casco urbano como en zonas de medianías, con acumulación de maleza, pasto, forrajes, residuos sólidos, etc., que son susceptibles de originar situaciones de grave riesgo de incendios”.

El artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo) recoge que “los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos”.

Del mismo modo y en consonancia con lo anterior, la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos (BOP nº20, de 8 de febrero de 2012) dispone que “los titulares de terrenos, fincas e inmuebles situados próximos a caminos rurales, vecinales, deberán asimismo acondicionar la vegetación propia de dichos terrenos de manera que, en ningún caso, podrán prolongarse más allá de los límites de dichas fincas o terrenos, o sea, extenderse sobre el dominio público de los citados caminos rurales”.


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