4 de mayo de 2013

Los Realejos no cobrará durante dos años a los bares por ocupar con sillas y mesas el espacio público

El pleno aprobó por unanimidad la ordenanza de ocupación de dominio público que entrará en vigor dentro de un mes con seis meses de adaptación

El pleno del Ayuntamiento de Los Realejos procedía en la sesión ordinaria del pasado jueves, día 25 de abril, a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público local con mesas, sillas, parasoles y otros elementos auxiliares, cuya ordenanza fiscal otorga una moratoria en el pago de tasas de dos años.

“Tal y como han venido desarrollando la normativa en otros municipios y a petición también de los vecinos y de los propios responsables de los establecimientos de restauración de Los Realejos, el Ayuntamiento ha tenido la necesidad de proceder a emitir una regulación en este sentido”, indica el alcalde, Manuel Domínguez.

En el caso del municipio de Los Realejos, esta regulación, que se encuentra en fase de exposición y que entrará en vigor en un mes, otorga a los responsables de los establecimientos un período de moratoria en el pago de las tasas de dos años, “con el objetivo de que se puedan ir adaptando progresivamente a la normativa, sin perjudicarles ni acarrearles más gastos que la inversión que les va a suponer la necesaria adquisición del nuevo mobiliario”, añade el edil.

“Es imprescindible disponer de una normativa en la que basar el embellecimiento del espacio público de Los Realejos y que al mismo tiempo dé garantías a los empresarios y comodidades a los peatones y usuarios de las aceras, terrazas y parques de titularidad pública”, agrega.

El Ayuntamiento de Los Realejos recomienda a los propietarios de los establecimientos que para regular su situación deben cursar la correspondiente solicitud de autorización en el propio consistorio una vez finalizado el plazo de información pública de la ordenanza, que tiene una duración de treinta días. A partir de entonces, disponen de un plazo de seis meses para adaptarse a lo expuesto en la citada ordenanza.

Esta normativa, que se dirige a los locales que instalan mesas, sillas, parasoles y otros elementos auxiliares fuera de sus establecimientos en dominio público, indica que “corresponderá el otorgamiento de las respectivas licencias de ocupación al Ayuntamiento de Los Realejos, con el informe preceptivo del Cabildo Insular de Tenerife”.
Se expresa en la referida normativa que “se debe siempre dejar un espacio en la acera de al menos un metro, de tal manera que se permita el paso de peatones, carritos de niño o sillas de personas con movilidad reducida”. Los escritos de solicitud han de ser presentados en la Gerencia Municipal de Urbanismo, acompañados de la documentación que se determine.

Especificidades de la ordenanza

Con el objetivo de unificar criterios visuales y que garanticen el embellecimiento del municipio, el material utilizado para parasoles, toldos y cojines de los asientos ha de ser igual para todos los elementos, pudiendo utilizarse los colores beige, teja, marrones o verde oscuro. En cuanto a las mesas, sillas y elementos de sujeción de toldos y parasoles, pueden utilizarse madera, hierro forjado, demás metales o resina.

Se prohíbe el uso de publicidad en este tipo de elementos y eventualmente se permitirá el uso de una pizarra, enmarcada de manera similiar y en consonancia con el resto del mobiliario, en la que se podrá hacer publicidad de los artículos y productos de venta del establecimiento.
Los espacios podrán ser delimitados con paneles de vidrio, madera o hierro forjado y se podrán utilizar igualmente elementos vegetales. Se podrán utilizar elementos de calefacción e iluminación, siempre que los mismos reúnan las medidas de seguridad que les resulten exigibles. En ningún caso se podrá ocupar en el dominio público un ancho superior al de la fachada del local al que está vinculado este tipo de uso, a excepción de locales ubicados en plazas o parques.

Los informes técnicos podrían determinar autorización o denegación atendiendo a que la solicitada ocupación de espacio público pudiera o no poner en riesgo o peligro a los peatones o el tráfico en general. La autorización quedará condicionada igualmente a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
La autorización expresará la superficie máxima a ocupar, así como la determinación de la ubicación de las instalaciones y el número máximo de mesas y sillas cuya colocación se permite. En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario, entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido.

La ocupación de la vía pública con mesas, sillas y parasoles, se podrá realizar desde las 09:30 horas de la mañana a las 22:00 horas de la noche todos los días de la semana. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, dicha ocupación podrá prolongarse hasta las 00:00 horas de la medianoche.


Las infracciones, que podrán ser de carácter leve, grave o muy grave, se encuentran también tipificadas en esta ordenanza, con sanciones homónimas que podrían ir desde los 300 hasta los 3.000 euros por incumplimientos hacia la normativa.

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