28 de febrero de 2013


Los Realejos renueva su Ordenanza para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que potenciará la OMIC
 
A instancia de la oficina municipal se ha redactado este nuevo documento que viene a adaptar el texto que permanecía vigente desde el año 1992

Más de 20 años han transcurrido desde que se aprobara la última Ordenanza Municipal de Sanidad y Consumo de Los Realejos en sesión plenaria de 18 de diciembre de 1992. En el pleno ordinario de febrero de este jueves 28 se llevará la nueva Ordenanza Municipal para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que a instancia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Los Realejos viene a mejorar la eficacia de los mecanismos de defensa y la aplicación de las normas y estricta vigilancia del mercado.

En estas dos décadas se han desarrollado normativas autonómicas, estatales e incluso de ámbito europeo sobre consumo que hoy sirven de base a esta Ordenanza. Con este nuevo documento se concreta el ejercicio de competencias y procedimientos del Ayuntamiento de Los Realejos en relación con la defensa de los consumidores y usuarios, se regula la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los órganos de participación creados al efecto, tales como el Consejo Local de Consumo, y se establecen las funciones y competencias de las unidades con las que se dota el consistorio, como son la propia OMIC y la Junta Arbitral de Consumo.

Corresponde, pues, al Ayuntamiento de Los Realejos, promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a la legislación estatal y autonómica, incorporándose con esta nueva Ordenanza aplicaciones y referenciass a normativas de ámbitos superiores que se han ido sucediendo desde 1992 hasta la fecha.

El Ayuntamiento debe ofrecer información y educación a consumidores y usuarios, ofreciendo servicios a través de su oficina correspondiente, fomentar y desarrollar la Junta Arbitral de Consumo y apoyar e impular las asociaciones de consumidores y usuarios. Tiene además el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones de carácter grave o leve en materia de consumo, en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su ámbito territorial, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo. Puede incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de defensa de consumidores.
La nueva Ordenanza contempla también la incorporación de la inspección y la escuela de consumo a la OMIC. En este sentido, se recuerda que es en esta oficina donde se reciben quejas, denuncias, reclamaciones e iniciativas de consumidores y usuarios, que pasan a ser tramitadas por el procedimiento que les sea aplicable, pero además debe prestar asesoramiento directo a consumidores, usuarios y empresas para que todos conozcan sus derechos y obligaciones y desarrollar campañas informativas dirigidas a todo tipo de colectivos para acercar la nueva realidad de los mercados.
 
Derechos del consumidor
Se define en la Ordenanza como consumidor o usuario a toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes, productos y servicios, o que los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o cunsumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.
 
Son derechos básicos de éstos el de ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud integral y seguridad, a la calidad de vida y a un medio ambiente adecuado, el de protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, el de una información veraz, eficaz y suficiente sobre bienes, productos y servicios, el de conocer el precio de un producto o de un servicio previamente a adquisición o contratación, o el de la protección jurídica, administrativa y técnica, así como la reparación o indemnización de daños y perjuicios, entre otros.
 
La Ordenanza detalla además cuáles son los derechos reconocidos por consumidores y usuarios a percibir por parte de los proveedores de bienes, productos y servicios, de conformidad con la legislación vigente, tales como factura o recibo de la operación realizada, presupuesto previo por escrito, resguardo que acredite el depósito de un bien a reparar, o notificación de supresión o suspensión del suministro de servicios públicos básicos de prestación continua. Del mismo modo se establecen y detallan cuáles son las obligaciones de los productores, distribuidores y vendedores.


Síguenos en:

No hay comentarios: